DIRECTIVAS

La presente Directiva tiene por objeto normar la aplicación de la disposición contenida en el artículo 34.3 de la Ley General del Sistema Concursal que establece que “Carecerán de derecho a voz y voto en las Juntas quienes obtengan el reconocimiento tardío de sus créditos”

Lineamientos para la determinación del acreedor con posición determinante

 

 

Lineamientos para la adecuación de los procedimientos simplificados en tramite a la ley general del sistema concursal

 

 

Lineamientos para la distribución de carga procesal entre las comisiones delegadas de reestructuración patrimonial con el mismo ámbito de competencia territorial